El Tribunal Supremo ha declarado que la declaración incriminatoria de la víctima es prueba bastante para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Cuando se trate de valorar, como única prueba de cargo, la declaración de la víctima, se han establecido unos parámetros de valoración a ponderar.

Se ha dicho que no se trata de requisitos que necesariamente hayan de concurrir para que la prueba sea suficiente, sino de aspectos que el Tribunal ha de considerar, valorándolos expresamente en la sentencia.

Así, se ha establecido que, para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba, es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos.

En primer lugar, ha de tomarse en consideración la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador y acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

En segundo lugar, ha de valorarse la verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio (declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso), sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento. En definitiva: es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

Por último, ha de ponderarse la persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su falta a la verdad.

Estas valoraciones o ponderaciones deben vislumbrarse en la sentencia, es decir, el Tribunal debe explicar por qué otorga mayor credibilidad a la declaración de la víctima.

Frecuentemente, en los casos de pugna entre las versiones de la víctima y el acusado, se invoca el principio “in dubio pro reo” que resumidamente significa que, en caso de duda, ha de fallarse en favor del acusado.

El Tribunal Supremo ha señalado que, si existe prueba de cargo suficiente y válida, como puede ser la declaración de la víctima, y si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación, pues el principio “in dubio pro reo” no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en caso de duda.

Este principio sirve para establecer cuál deber ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay.

De ahí que no quepa oponer sin más y frente a la declaración de la víctima, el principio “in dubio pro reo”, pues éste sirve para resolver dudas, pero no para dar prevalencia a la declaración del acusado frente a la declaración de la víctima.

Lo aquí expuesto, a modo de resumen, puede comprobarse en la jurisprudencia de nuestros Tribunales. Por su claridad, es destacable la SAP Baleares (Sección 1ª) núm. 150/2018 de 12 noviembre, de la que se sirve este artículo.