Las sociedades familiares son esenciales en nuestro sistema económico debido a su capacidad para generar empleo y riqueza.
Las empresas familiares son aquellas en las que la propiedad o el poder de decisión pertenece a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.
Ese vínculo entre familia y empresa es un activo muy importante para las sociedades, pero esta misma vinculación puede generar conflictos entre los socios que pongan en peligro la buena marcha de la sociedad.
Por ello, es recomendable que las empresas familiares acudan a la figura del protocolo familiar para aislar a la sociedad de posibles conflictos familiares y procurar su continuidad en el tiempo.
Un protocolo familiar es un conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guarden vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad (artículo 2 RD 171/2007, de 9 de febrero).
Dada su naturaleza contractual, el protocolo familiar puede tener el contenido que se quiera, siempre que respete las limitaciones previstas en el artículo 1.255 CC.
Se trata de un instrumento sumamente útil para regular todas aquellas cuestiones que preocupan a las empresas familiares, como la sucesión familiar, el acceso de los miembros de la familia a contratos laborales, la retribución de éstos o los mecanismos de resolución de conflictos familiares.
El problema de los protocolos es que hasta hace poco no tenían acceso a los estatutos y, por tanto, únicamente vinculaban a los socios firmantes, pero no a la sociedad. De este modo, ante el incumplimiento de un protocolo, no había más remedio que acudir al Derecho general de obligaciones y contratos para exigir su cumplimiento.
Este escenario cambia con resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 26 de junio de 2018, que resuelve favorablemente sobre la posibilidad de incluir en los estatutos sociales, como prestación accesoria, el cumplimiento de un protocolo familiar previamente elevado a escritura pública.
Este pronunciamiento refuerza el cumplimiento de los protocolos familiares porque permite anudar a su incumplimiento, además de las consecuencias en ellos previstas, las que la normativa societaria prevé para el incumplimiento de prestaciones accesorias, como es la posibilidad de excluir de la empresa al socio incumplidor.
Para que la cláusula relativa a la prestación accesoria de cumplimiento del protocolo familiar pueda incorporarse a los estatutos es preciso que esté perfectamente identificada y que el protocolo haya sido aprobado por unanimidad de todos los socios.
Concurriendo estos requisitos la prestación accesoria vincula, no solo a los socios actuales (…) sino a los futuros socios que, al adquirir las acciones quedan obligados por la prestación accesoria cuyo contenido es estatutariamente determinable (…).
De este modo se consigue que el protocolo familiar entre de lleno en los estatutos, sin formar parte directa del mismo, vinculando a la sociedad y a los socios presentes y futuros.