La Sala desestima un recurso de apelación y condena al acusado como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas.
La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Palma pese a las alegaciones de la contraparte en cuanto a que la propia perjudicada declaró en sede instructora haber concertado la cita con el acusado ya que tenía que irse a trabajar y no tenía con quién dejar a la hija común y, en el plenario que le encuentro fue casual.
La Sala razona que el acusado, plenamente consciente del contenido y de la duración de esa prohibición y siendo conocedor de las consecuencias legales que comportaría su incumplimiento, el día 9-5-21, sobre las 13:30h., fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil junto a su expareja.
Y concluye que, fuese el encuentro concertado o casual, y en todo caso, consentido por la víctima, debemos significar que en cuanto a la relevancia del consentimiento de la víctima en los supuestos de quebrantamiento, se pronunció la STS 39/2009, de 29 de Enero (RJ 2009, 819) al disponer: «Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, esto es, en cuanto a la relevancia que pudiera tener el consentimiento de la esposa para la exclusión de este delito del art. 468 CP (RCL 1995, 3170y RCL 1996, 777) en los casos de medida cautelar (o pena) contra el marido consistente en prohibición de alejamiento, el asunto fue tratado en una reunión de pleno no jurisdiccional, celebrada el pasado 25 de noviembre (JUR 2009\34004) , en la cual, por una mayoría de 14 votos frente a 4, se acordó que «el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 CP»; todo ello en base a la idea clave de la irrelevancia en derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que solo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé. Irrelevancia que debe hacerse extensiva al ámbito del juicio de punibilidad en la medida en la que, además, en el concreto supuesto que aquí nos concierne las circunstancias que rodearon al acto quebrantador no permiten estimar que aquél fuera consentido sino antes bien, reiteramos, impuesto por la sola voluntad de quebrantador y tolerado por la víctima con la finalidad de evitar un incremento de la agresividad mostrada por el acusado.
AP de Islas Baleares (Sección 1ª) Sentencia num. 124/2021 de 23 julio JUR\2021\320672. Ponente: Ilma. Sr. Dña. Samantha Romero Adán