El pasado el 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real decreto de medidas urgentes en materia de alquiler de vivienda, y que ha introducido una serie de cambios fundamentales en la relación entre propietario e inquilino, los cuales básicamente son:
1.- La duración del arrendamiento se ha variado, ampliándose de tres a cinco años la prórroga obligatoria. Y de tres a siete años la prórroga obligatoria en caso de que el propietario de la vivienda sea una sociedad.

Una vez finalizado el plazo obligatorio anterior, el contrato se puede prorrogar por plazos anuales hasta un máximo de tres salvo que el propietario-arrendador manifieste con cuatro meses de antelación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovarlo.

2.- Iniciado la prórroga posterior al plazo obligatorio anterior, el contrato dura tres años más salvo que el inquilino-arrendatario manifieste con un mes de antelación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovarlo.

3.-El propietario de la casa puede recuperar la vivienda para destinarlo a vivienda propia y permanente, siempre y cuando haya transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, y se haya hecho previsión expresa en el contrato.

4.- La actualización de la renta se puede hacer como pacten las partes y si no dicen nada no puede actualizar. Si no dice como se llevará a cabo la actualización se hará de acuerdo al índice de competitividad. En todo caso la actualización de la renta nunca podrá ser superior al IPC.

5.- Las partes podrán pactar que los gastos generales, servicios, tributos, cargas que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios vayan a cargo de los arrendatarios. Para su validez deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

6.- En cuanto a la Fianza, es un mes de renta para vivienda y dos para local (igual que estaba antes), si bien se a la misma se puede añadir una fianza adicional, que en todo caso no puede ser superior a dos mensualidades de renta. Esto es la fianza legal + dos meses más de fianza adicional.

Si una vez finalizado el arriendo, ha transcurrido un mes y no se ha devuelto la fianza al inquilino, esta devenga el interés legal del dinero.

7.- Se introduce expresamente que quedan excluidos de la ley de arrendamientos urbanos las viviendas turísticas.

8.- Dicho decreto también ha realizado cambios en materia de los procedimientos de desahucio de viviendas alquiladas, así como también materia de comunidades de vecinos.