Cuando un hijo se casa es muy frecuente que los padres, con intención de ayudarle, le cedan gratuitamente el uso de una vivienda de su propiedad para que viva en ella con su cónyuge y, en su caso, con sus hijos.
El problema surge cuando el hijo de los cedentes se separa o se divorcia y el uso de la vivienda se adjudica por sentencia judicial al cónyuge (exyerno o exnuera). Cuando esto sucede, lo habitual es que los padres intenten recuperar la posesión de la vivienda interponiendo la acción de desahucio por precario.
En estos casos, el cónyuge suele defenderse alegando que la naturaleza jurídica de la cesión gratuita del uso de la vivienda es la de un comodato con determinación del uso (servir de hogar familiar) y que, por tanto, los padres no pueden recuperar la vivienda en tanto no haya finalizado ese uso, salvo en caso de urgente necesidad.
Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto esta controversia admitiendo el desahucio del excónyuge planteado por los padres. Unas veces ha considerado que la relación jurídica inicial era la de un precario, al no haberse concretado un uso determinado de la vivienda, más allá del genérico y propio de la cosa. Otras, ha entendido que la relación jurídica inicial era la de un comodato, convertido en precario con la ruptura de la convivencia matrimonial.
Este criterio se asienta en las Sentencias de 26 de diciembre de 2005 y de 2 de octubre de 2008 y ha sido aplicado en otras Sentencias más recientes, como la de 14 de octubre de 2014.