¿Para qué obras se puede pedir?
1. Para obras en SUELO URBANO y conformes a la ordenación urbanística
2. Tipos de actuaciones:
a) Las parcelaciones urbanísticas, las agrupaciones, las segregaciones u otros actos de división de fincas, a menos que se contengan en proyectos de reparcelación aprobados.
b) Los movimientos de tierra y las explanaciones, así como los vertidos en los términos previstos reglamentariamente si forman parte de un proyecto de reparcelación
c) Las obras de urbanización que se tengan que realizar al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
d) Cualquier intervención en los edificios existentes, siempre que les sea exigible proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. En estos casos, las licencias contendrán necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos. Se entenderán por intervenciones en los edificios existentes las definidas como tales en el Código técnico de la edificación.
Si se trata de una obra de reforma integral, debe mejorar la eficiencia energética de las instalaciones y construcciones e incorporar mecanismos de ahorro de agua.
e) El cambio de uso en edificaciones e instalaciones. Reglamentariamente se precisarán las actuaciones que, por su escasa entidad, estén exentas o que las autorizaciones de la autoridad agraria competente eximan de la obtención de licencia.
f) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento, siempre que no se sitúen en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística ni dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.
g) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
h) El cierre de solares y terrenos.
i) Las redes radioeléctricas, telemáticas y similares, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial que les sea de aplicación.
j) La apertura de caminos y accesos a parcelas.
k) Las obras y los usos de carácter provisional a que se refiere el artículo 128 de la presente ley.
l) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o de cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
m) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el plan general.
3. Además, estas actuaciones no deben ser:
– En zona de servidumbre de costa.
– En edificios situados fuera de ordenación
– En edificios o construcciones que sean bienes de interés catalogados o culturales.
– No tratarse de actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa
¿Cómo se puede pedir?
Por medio declaración responsable presentada por persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente
¿Cuándo?
Antes del 31 de diciembre de 2021.
Debe presentarse con una antelación de 15 días antes de iniciar la obra.
Requisitos de la declaración responsable:
– Debe fijar el término para la ejecución de la actuación que no puede ser superior a 2 años, pudiendo prorrogarse como las licencias.
– Presentarse junto con un proyecto técnico que concretará las medidas de garantía suficientes para la adecuada realización de la actuación, y definirá los datos necesarios a fin de que el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable
– Debe incluir una referencia expresa a que no incurre en ninguno de los supuestos por los que se necesita licencia previa.
– Justificar el pago de los tributos si es por medio de autoliquidación.
– Debe indicarse expresamente que se cumple con las exigencias de mejora en las instalaciones y construcciones de eficiencia energética y agua si son aplicables.
– Tener toda la documentación técnica exigible que acredite que se cumple con la normativa aplicable
– Comprometerse a mantener el cumplimiento durante el tiempo que dure la actuación
– Debe ir acompaña de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del promotor en el caso de que afecte a elementos estructurales y se trate de una obra de reforma integral.
– Si se trata de una declaración responsable para obras ligadas a la instalación o adecuación de actividades permanentes o infraestructuras comunes vinculadas a estas actividades, se tiene que regir por lo que prevé la legislación reguladora de actividades.
Requisitos del Proyecto técnico que debe presentarse:
– Una vez presentado adquiere el carácter de documento oficial y de su exactitud y veracidad responde la persona autoría con carácter general.
– El proyecto técnico tendrá un grado suficiente de definición de las obras que permita que personal facultativo diferente del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes.
– Estará integrado por el proyecto básico y por el proyecto de ejecución:
a) El proyecto básico es aquel en el que se definen de forma precisa las características generales de la obra o la actuación mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas.
b) El proyecto de ejecución es aquel que desarrolla el proyecto básico en la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos.
– Irá necesariamente complementado con una memoria urbanística como documento específico e independiente en el que se indicará la finalidad y el uso de la construcción o la actuación proyectada, y se razonará su adecuación a la ordenación vigente.
– El proyecto debe ajustarse a las condiciones técnicas establecidas en el Código técnico de la edificación, lo tiene que redactar personal técnico competente y lo tiene que visar el colegio profesional competente.
– Tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actividad y definir los datos necesarios para que el órgano municipal valore si se ajusta a la normativa.
Tramitación:
– La obra debe iniciarse antes de transcurridos 4 meses desde la presentación de la declaración responsable.
– El inicio de la obra debe comunicarse al Ayuntamiento.
– Posible comprobación, control e inspección del organismo público.
– Posible suspensión de la actividad si se comprueba que los datos son falsos o inexactos. Para ello, previamente se realizará una audiencia con el interesado.
– Sin perjuicio de la suspensión, puede iniciarse un procedimiento de subsanación de deficiencias o sancionador
– Puede adoptarse una suspensión cautelar e inmediata si hay riesgos para las personas o las cosas con resolución motivada.
– Para el final de obras, ocupación y utilización de los edificios y las instalaciones se requerirán las actuaciones, licencias y actuaciones que establece la ley de urbanismo.
Cuando se suspende la obra:
– Si hay inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato esencial, manifestación o documento que se incorpore a la declaración responsable.
– Si no se presenta ante la administración la declaración responsable y la documentación requerida.
– Inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
Especialidades:
– Si se necesita autorización previa o algún informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial, no se puede presentar la declaración responsable hasta que se haya obtenido o se adjunte el certificado de silencio.
– Se tiene que aportar la autorización o concesión de la administración titular para la ocupación o utilización de dominio público.
– Para el supuesto de que la normativa sectorial impida que sea la persona interesada quien obtenga la autorización o informe previo, será el ayuntamiento quien deberá solicitarlo en el plazo que determine la normativa sectorial y, en caso de que no esté previsto, en el plazo de 5 días desde la presentación de la documentación de la declaración responsable.
– Nunca se entenderán adquiridos por medio de la declaración responsable facultades en contra de la legislación o planeamiento urbanístico.
– Si las actuaciones que se realicen se hacen sin presentar la declaración responsable o exceden del ámbito de esta, se les aplicará el mismo régimen sancionador que a las obras sin licencia.
– Solo se puede presentar una declaración responsable sobre un mismo inmueble cada 6 meses.
Normativa supletoria:
Para todo lo no regulado, se remite a la ley 12/2017 al título VII sobre el régimen general de intervención preventiva.