El Real Decreto 19/2020 de 26 de mayo y el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo adoptaron una serie de medidas complementarias en el ámbito económico y supusieron la modificación de las anteriormente adoptadas respecto a las sociedades mercantiles. Los principales cambios que se produjeron en cuanto a estas sociedades tienen que ver con los plazos para la formulación de sus cuentas y la celebración de la junta general que las aprueba.
Dado que, según las últimas noticias, el estado de alarma finalizará el día 21 de junio de 2020, los plazos para las actuaciones antes indicadas se reanudarán y esto supondrá:
– Que las sociedades tendrán hasta el 1 de septiembre de 2020 para formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades.
– Que, si las cuentas ya estaban formuladas, el plazo para su verificación contable, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado hasta el 21 de agosto de 2020.
– Que la junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales se reunirá necesariamente en los tres meses siguientes desde que finalice el plazo para formular las cuentas (el 21 de septiembre de 2020), esto es, puede reunirse hasta el 1 de diciembre de 2020.
– Que, si la convocatoria de la junta general se hubiera realizado antes del estado de alama y luego hubiese sido revocada con la antelación legalmente establecida, debe procederse a una nueva convocatoria antes del día 21 de julio.
– Que, si el órgano de administración había retirado del orden del día la propuesta de aplicación del resultado, deberá someter una nueva propuesta antes del día 1 de diciembre de 2020 con todos los requisitos legalmente establecidos.
– Que desde el 21 de junio de 2020 se puede ejercitar el derecho de separación.
– Que a partir del 21 de agosto se produce la disolución de pleno derecho para el caso de que transcurra el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales.
– Que en el caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante su vigencia, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el órgano de administración tiene hasta el 21 de agosto de 2020 para convocar a la junta general de socios para que adopte el acuerdo de disolución o el acuerdo para enervar la causa.