Matrimonio sin hijos a su cargo. Ninguno de los dos cónyuges es el «interés más necesitado de protección» por similitud de ingresos, salud o estado sentimental, por lo que a sensu contrario de lo dispuesto en el artículo 96 del CC.

Por tanto, resolver sobre la posesión del inmueble ya no es materia de familia.

Por ello, producido el divorcio de los litigantes, al no ostentar ninguno de ellos un interés legítimo más necesitado de protección sobre el uso de la vivienda propiedad de ambos que haga que quepa atribuir un uso temporal, la cuestión cae fuera del ámbito del derecho de familia, dado que el domicilio no tiene ya la condición de vivienda familiar y se traslada a un simple problema de condominio y de comunidad de bienes, más aún, cuando el régimen económico que regía el matrimonio era el de separación, por lo que ningún sentido tiene atribuir un uso alternativo sobre la vivienda hasta su liquidación, pues caben otros usos alternativos como el  arrendamiento o la venta.

Así se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 4ª) en reciente sentencia núm. 370/2021 de 14 julio JUR\2021\303839. Ponente: Ilmo. Sr. D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado