La inhabilitación del administrador de una sociedad concursada cuando el concurso se declara culpable puede variar de 2 hasta 15 años.

Se trata de un pronunciamiento que es consecuencia inherente a la calificación de culpable. Ahora bien, cuando no se ha solicitado por ninguna de las partes legitimadas a quienes se les encomienda la formulación de las pretensiones en la sección de calificación (la administración concursal y el ministerio fiscal), en forma de propuesta de resolución (ex art. 169.1 LC), el Juez, de acuerdo con el principio de justicia rogada (art. 216 LEC), no puede condenar más allá del mínimo legalmente establecido, es decir, dos años. (así lo ha indicado la STS 18.03.2015 (Sentencia 128/2015; Recurso 1331/2013))

Si se solicita expresamente la inhabilitación, la ley nos dice que su imposición más o menos años dependerá de “la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos”.

La decisión sobre la duración de la inhabilitación es una decisión discrecional del Juzgado de lo mercantil. En este sentido la Sala del Tribunal Supremo ha indicado:

la sala no puede realizar un control de la discrecionalidad del tribunal de instancia, en tanto que no ha incurrido en evidente y notorio error de hecho, ni ha resuelto de forma caprichosa, desorbitada o injusta. Es constante la jurisprudencia (sentencias 213/2006, de 27 de febrero , 721/2011, de 26 de octubre , y 501/2012 de 16 julio ) que afirma:

«La función de control en la interpretación y aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial que cumple el recurso de casación, exige el respeto a los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, constituye materia reservada a la soberanía del Tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto de recurso de casación»”

(STS Tribunal Supremo nº 719/2016)

¿Qué están valorando en la actualidad los Juzgados para decidir sobre la duración de la inhabilitación? Lo cierto es que se centran en las causas que han provocado la declaración de culpabilidad del concurso y, por tanto, en la gravedad de los hechos más que en los perjuicios. A continuación, exponemos algunas sentencias recientes: