Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de una empresa, se declara disconforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y se reconoce el derecho de la recurrente a que en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2010 se incluya una partida de 290.561,12.-€ como gastos deducibles.

La Sentencia razona:

1.- No es objeto de discrepancia que el abono de dietas por desplazamiento y manutención para actividad laboral de los trabajadores, fuera de la sede de la empresa, constituye gasto deducible del IS.

2.- Tampoco se niega que se hayan producido los desplazamientos al extranjero que motivan las dietas cuestionadas, lo cual queda acreditado con los documentos A-1 de desplazamiento de los trabajadores al extranjero emitidos por la Seguridad Social.

3.- Lo que se discute es que la empresa haya aportado prueba de la cuantía de los gastos y del pago de los mismos y, al respecto se razona que, si bien es cierto que tales gastos por dietas no se consignaron en las nóminas, no es menos cierto que la empresa acredita que adjunta a la nómina se incorporaba un documento justificante del pago de dietas que era firmado por el trabajador junto a la nómina y en el que se detallaba el período de actividad laboral en el extranjero, el lugar de la actividad, la descripción de los trabajos realizados, así como los importes y conceptos de las dietas. Este elemento documental justificativo que rechaza la Administración por considerarlos «documentos internos» en realidad es el documento que refleja lo que en el caso importa: la acreditación del pago de la empresa hacia el trabajador de unas cantidades en concepto de gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje que en cada hoja de dietas se detalla, quedando acreditado el pago con la firma del trabajador.

Y, se añade que una vez que no se pone en duda los desplazamientos al extranjero para realizar actividades laborales propias de la empresa en los períodos temporales por los que se devengaron las dietas cuestionadas, sería aplicable el criterio del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RCL 2007, 664) ) conforme al cual no es preciso justificación documental de los gastos de manutención que no excedan de los 91,35 €/día. Y las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de dietas no exceden de dicha cuantía, sino que se ajustan a dicho límite.

Aplicado al caso, se considera excesivo requerir la aportación de facturas acreditativas de tales gastos de manutención, cuando a efectos de IRPF no se estima necesaria la conservación de los justificantes hasta dicho límite.

4.- La Sentencia rechaza la deducibilidad de un gasto por servicios pagados a un empresario autónomo independiente, incluido en el capítulo de gastos laborales.

Se rechaza la deducibilidad del gasto porque la empresa recurrente no llegó a aportar un listado total de gastos y facturas correspondientes para acreditar que el gasto no se hallaba duplicado en el capítulo de “otros gastos de explotación”, tal y como se comprometió a hacer, ante el requerimiento de la Administración tributaria.

TSJ de Islas Baleares, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia núm. 432/2021 de 21 julio (JUR\2021\316883). Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster