La sentencia la resume de forma muy clara la Nota del Gabinete técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo (https://www.legaltoday.com/wp-content/uploads/2021/09/Nota-Sala-Primera-TS-15-septiembre-2021.pdf) que explica que en el caso la persona interesada padece un trastorno de la personalidad, concretamente un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación.
La principal consecuencia de la aplicación de la nueva ley es que la Sala entiende que no procede ningún pronunciamiento sobre su capacidad, porque ha desaparecido de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad.
Luego examina si la medida de apoyo acordada en la sentencia recurrida y consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la Comunidad Autónoma competente se acomoda al nuevo régimen legal y entiende que sí porque considera que el trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.
Es interesante la reseña que hace en cuanto a que, aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como este, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación.
Sentencia 589/2021, de 8 de septiembre. Recurso (CAS) 4187/2019) (https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b97d1970bf89055d/20210916 ). Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo