– Quiénes pueden acogerse:
Establecimientos turísticos legalmente existentes de alojamientos, turisticoresidenciales, de restauración, entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o lúdico que estén inscritos en los registros turísticos de fecha 1 de agosto de 2017.
Excepcionalmente, también se permite a hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, alojamientos turísticos de vacaciones y cualquier otro establecimiento legalmente existente siempre que el proyecto tenga como finalidad cambiar de grupo y aumentar la categoría y que el establecimiento quede encuadrado en los de los grupos considerados como empresas turísticas de alojamiento por la ley 8/2012
No es aplicable para los establecimientos dados de baja definitiva.
– Qué actuaciones pueden llevarse a cabo:
Modernizaciones que tengan por objeto la mejora de los servicios y de las instalaciones y así lo entienda la administración turística competente.
Las actuaciones que se lleven a cabo deben tener entidad relevante para reducir la estacionalidad, la búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios.
En ningún caso se permitirá un AUMENTO de las plazas autorizadas.
Las obras pueden consistir en:
o La reordenación o reubicación de volúmenes existentes,
o El aprovechamiento del subsuelo para usos habitables excepto el de alojamiento
o La redistribución del número de plazas autorizadas.
o Ampliaciones, reformas, demoliciones y reconstrucciones parciales (inferiores al 50% del volumen y superficie) en los edificios turísticos siempre que:
 No ocupen la separación mínima entre parcelas excepto lo estrictamente necesario para la instalación de ascensores, escaleras, instalaciones y homogeneización y ordenación de elementos de cubiertas.
 No supongan el aumento de la altura máxima existente excepto lo estrictamente necesario para la instalación de ascensores, escaleras, instalaciones y homogeneización y ordenación de elementos de cubiertas.
 Las edificaciones resultantes queden vinculadas al uso turístico.
 Se presente la autoevaluación que acredita que se mantendrá la categoría existente o superior del establecimiento.

– Requisitos:
o Las obras no deben incrementar el consumo de agua potable y energéticos de origen no renovable.
o Deben mejorar la calidad, la sostenibilidad ambiental, la seguridad o la accesibilidad.
o Se debe destinar un 50% del aparcamiento de clientes con puntos de carga para vehículos eléctricos (este consumo no computa a los efectos anteriores)
o Se debe abonar un 5% del valor del presupuesto de ejecución material
o No se debe haber producido anteriormente ninguna de las ampliaciones por aplicación de la ley 1/2009, 4/2010, 8/2012 o 6/2017.

– Principales consecuencias:
o Estas obras quedan excluidas de los parámetros de planeamiento territorial, urbanístico y turístico que impiden su ejecución.
o Se pueden llevar a cabo incluso si suponen un aumento relativo de la superficie edificada y de la ocupación que no puede exceder del 15% de las legalmente construidas o actualmente permitidas si fuesen mayores, ni suponer un menoscabo de los servicios y las instalaciones ya implantadas.
• La administración turística puede reducir este porcentaje del 15%
o Los establecimientos quedarán incorporados al planeamiento municipal como edificios adecuados y su calificación urbanística se corresponderá con la volumetría específica y su uso turístico.
o Quedan sin efecto las limitaciones de obras para los edificios fuera de ordenación, salvo para los edificios protegidos por patrimonio o los que el planeamiento los haya declarado expresamente fuera de ordenación.

– Tramitación:
o ANTE TURISMO:
 Presentar la solicitud de modernización acompañada de:
• Proyecto básico de arquitectura en tres ejemplares visados por el colegio oficial.
• En caso de querer acogerse a las posibilidades derivadas de obtener, con la realización de las obras, una categoría superior:
declaración firmada de que una vez acabadas las obras el establecimiento estará en disposición de alcanzar la categoría pretendida.
• Justificante del pago de la tasa correspondiente para la solicitud del informe.
 Aportar un informe del servicio de prevención o de la modalidad preventiva elegida por la empresa que valore de forma positiva el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
 En 3 meses, TURISMO debe pronunciarse sobre la solicitud y emitir el informe.
 El informe de turismo tiene una vigencia de 6 meses.

o ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA REALIZAR LAS OBRAS
 Se necesita un informe previo preceptivo de la administración turística que entienda que las obras que se van a llevar a cabo son modernizaciones.
 Todos los procedimientos que se presenten antes del 1 de enero del 2020 estarán sometidos al régimen de declaración responsable establecido en el artículo 5 de este Decreto ley

– Especialidades
o Pueden obtener la licencia municipal de edificación y uso de suelo con anterioridad al permiso de instalación siempre que el uso esté admitido en la parcela.
o REQUISITOS ESPECIALES PLAYA DE PALMA:
 El incremento de edificabilidad se tiene que calcular sobre la permitida por el PRI
 Solo es aplicable para los establecimiento situados en parcelas con calificación de zona turística (T) o zona turística hotelera (Th).
o BIENES DE INTERES CULTURAL O CATALOGADOS:
 Deben observar en todo caso la normativa del patrimonio histórico y obtener un informe favorable de la administración competente insular o municipal.
o SOBRE EL INFORME DE TURISMO:
Puede incorporar la opinión de los servicios técnicos de la administración turística competente sobre determinados aspectos de carácter técnico, en la medida en que la Ley del Turismo haga referencia a los mismos, pero siempre sin perjuicio de las competencias que efectivamente corresponden a cada administración.
o Para calcular las posibilidades de incremento relativo a la superficie edificada y de la ocupación se tiene que tomar en consideración la configuración ya existente en la totalidad del establecimiento turístico, incluidas las eventuales partes no legalizadas, o la configuración permitida si ésta es mayor que el existente.
La legalización de las eventuales partes no legales del establecimiento puede tramitarse junto con las licencias necesarias para hacer las obras de modernización, o justo acabadas éstas, dado que en aplicación del punto 7 de la disposición adicional todo el establecimiento turístico que haya efectuado obras de mejora de acuerdo con esta disposición queda legalmente incorporado al planeamiento como edificio adecuado y su calificación urbanística se corresponde con su volumetría específica y el uso turístico previsto.