La práctica jurisdiccional nos demuestra que no es infrecuente hallarse con un recurso de apelación que pretende la revocación de una sentencia absolutoria dictada en el orden penal, con fundamento en la mera revisión de la valoración de las declaraciones de intervinientes en el juicio, ya sean parte, testigos o peritos.
Se parte de que el Tribunal de apelación asume plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica posición que la que ocupaba el juez de instancia, tanto en lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, como en la concreción o determinación de tales hechos, a través de la valoración de la prueba practicada.
Ahora bien, este planteamiento encuentra matices muy importantes en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, a modo de resumen, consisten en que la valoración de dichas pruebas, por exigir un examen directo por el juez, no puede revisarse por el Tribunal de apelación, mientras la valoración no sea manifiestamente irracional o arbitraria.
Se considera que ello produciría una vulneración de las garantías de oralidad, inmediación y contradicción, que son pilares del derecho a un proceso debido (artículo 24.2 de la Constitución española y 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamental) y, de forma derivada, también del derecho a la presunción de inocencia.
Se trata de respetar el examen directo de las pruebas llevado a cabo por el órgano de instancia, dado que es quién observa directamente el concurso de los principios de oralidad, inmediación y contradicción.
Lógicamente, el Tribunal de apelación sí puede (y debe) comprobar que el juicio sobre la prueba atiende a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los razonamientos científicos. Se trata, como se ha dicho, de corregir valoraciones manifiestamente irrazonables o arbitrarias, pero nunca de sustituir una valoración lógica del tribunal de instancia por otra que, a juicio del recurrente o del Tribunal, pudiera ser más acertada.
El Tribunal de apelación también puede (y debe) verificar que el órgano de instancia basó su Sentencia en medios de prueba obtenidos válidamente y en correctas condiciones de inmediación y contradicción.
Fuera de estos supuestos, la transmutación en condena de la absolución dictada ha de pasar por la aplicación de criterios jurídicos distintos a los que fundamentan la sentencia de instancia o por una diferente valoración de la prueba documental, que sí puede examinarse de forma directa por el órgano de apelación y, por tanto, puede ser objeto de una distinta valoración.
Este artículo es breve síntesis de la doctrina aplicada en la SAP Baleares (Sección 2ª) núm. 424/2018, de 13 de noviembre.