La falta o no de legitimación es un tema que normalmente se resuelve en sentencia, por tratarse de un asunto de fondo.
Sin embargo, desde hace varios años y si se cumplen una serie de requisitos, los Juzgados vienen apreciando la falta de legitimación en la Audiencia Previa.
Esto se debe a la diferencia de dos tipos de faltas de legitimación: “ad causam” y “ad processum”. La primera se caracteriza por negar el derecho al propio ejercicio de la acción (cuestión de fondo y por tanto de naturaleza perentoria); y la segunda es una excepción procesal que solo persigue impedir que las cuestiones debatidas sean discutidas, y en su caso resueltas, sin la previa justificación de que el demandante tenga la capacidad o la representación necesaria para actuar como parte (excepción dilatoria) (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, A 13-1-2009, rec. 2068/2006)
Los casos en que la falta de legitimación se estima en la Audiencia Previa son muy reducidos, puesto que el Juzgador no debe tener ningún tipo de duda.
Algunos de ellos han sido cuando se ha demandado al albacea o contador-partidor en procedimientos sucesorios en los que se discute un testamento.
En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 6ª, S 30-6-2015, nº 133/2015, rec. 133/2015 indica: “En el acto de la Audiencia Previa, la juzgadora de instancia avanzó que aceptaba preventivamente, la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado D. Landelino (albacea, contador partidor)”
Otros supuestos han sido cuando la demandada no es la titular del bien sobre el que versa la acción.
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, sec. 1ª, S 31-5-2005, nº 86/2005, rec. 144/2005 indica: “al interponer la demanda no era titular del bien que sirve de base al proceso, por lo tanto no tiene legitimación para soportar la acción ejercitada”